Casación No. 497-2016

Sentencia del 10/03/2017

“… esta Cámara [Civil] concluye que la Sala, al emitir el fallo impugnado y no apreciar el contenido de la cláusula vigésima séptima, específicamente los numerales (…) cometió error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión (…) al analizar la cláusula vigésima séptima, numerales (…) del contrato de opción sísmica, denunciado como omitido, este Tribunal determina que los mismos sí tienen incidencia en el resultado de fallo, ya que son acordes con el contenido de la resolución emitida por el Ministerio de (…) Se estima importante mencionar que la autoridad demandada, al contestar la demanda en sentido negativo, argumentó que si bien es cierto que se resolvió la suspensión de las operaciones petroleras, no se otorgó la solicitud de dispensa de pago de cargos anuales por hectárea y capacitación, así como la presentación de fianzas; sin embargo, estima este Tribunal, que no era necesario que la autoridad demandada la otorgara en resolución, pues dicho beneficio lo otorga la ley en forma expresa y así también lo dispone el contrato en la cláusula vigésima séptima, numeral veintisiete punto uno (27.1), como se indicó anteriormente…”